Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 212 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o encargado de un baño público, tienes la obligación de impedir que entren personas que muestren señales claras de una enfermedad que se pueda contagiar, o que estén visiblemente borrachas o drogadas. Para eso, debes tener lo necesario, como avisos o personal que vigile la entrada. Esto aplica a cualquier tipo de baño que sea público, como los de centros comerciales o balnearios. La idea es proteger la salud de todos los usuarios.

Texto oficial

Artículo 212.- Los propietarios o administradores de baños proveerán lo necesario para evitar la entrada a sus instalaciones de personas con signos visibles de alguna enfermedad infectocontagiosa o con signos de intoxicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.