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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/212
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
212

Artículo 212 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o encargado de un baño público, tienes la obligación de impedir que entren personas que muestren señales claras de una enfermedad que se pueda contagiar, o que estén visiblemente borrachas o drogadas. Para eso, debes tener lo necesario, como avisos o personal que vigile la entrada. Esto aplica a cualquier tipo de baño que sea público, como los de centros comerciales o balnearios. La idea es proteger la salud de todos los usuarios.

Texto oficial

Artículo 212.- Los propietarios o administradores de baños proveerán lo necesario para evitar la entrada a sus instalaciones de personas con signos visibles de alguna enfermedad infectocontagiosa o con signos de intoxicación.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.