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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/213
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
213

Artículo 213 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te quedas en un hotel o un lugar similar y te dan jabón o estropajo (como una esponja o zacate para enjabonarte), esos artículos deben ser nuevos, sin que nadie los haya usado antes. Después de que los uses, el establecimiento los debe tirar a la basura, no los puede volver a dar a otra persona. Esto aplica solo si el lugar te los proporciona, no si tú llevas los tuyos.

Texto oficial

Artículo 213.- Los jabones y los estropajos, zacates o lienzos propios para enjabonar, cuando sean proporcionados por el establecimiento serán nuevos; mismos que después de usarlos deberán ser desechados.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.