Artículo 214 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los baños públicos, siempre debe haber ropa limpia y suficiente para que las personas que los usen puedan ponérsela. Esto significa que el negocio tiene que tener toallas, batas o lo que sea necesario, todo lavado y listo. Si vas a un baño público y no hay ropa disponible o está sucia, el establecimiento está incumpliendo esta regla.
Texto oficial
Artículo 214.- Los baños públicos deberán tener siempre ropa limpia y suficiente a disposición de los bañistas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.