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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/214
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
214

Artículo 214 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los baños públicos, siempre debe haber ropa limpia y suficiente para que las personas que los usen puedan ponérsela. Esto significa que el negocio tiene que tener toallas, batas o lo que sea necesario, todo lavado y listo. Si vas a un baño público y no hay ropa disponible o está sucia, el establecimiento está incumpliendo esta regla.

Texto oficial

Artículo 214.- Los baños públicos deberán tener siempre ropa limpia y suficiente a disposición de los bañistas.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.