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Artículo 214 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los baños públicos, siempre debe haber ropa limpia y suficiente para que las personas que los usen puedan ponérsela. Esto significa que el negocio tiene que tener toallas, batas o lo que sea necesario, todo lavado y listo. Si vas a un baño público y no hay ropa disponible o está sucia, el establecimiento está incumpliendo esta regla.

Texto oficial

Artículo 214.- Los baños públicos deberán tener siempre ropa limpia y suficiente a disposición de los bañistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.