Artículo 215 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños y encargados de esas instalaciones tienen que prohibir que la gente use o rente peines, cepillos, rastrillos de afeitar y otros objetos de uso personal. Los productos de tocador, como cremas o jabones, deben venir en envases que no se rompan y que permitan sacar su contenido sin contaminarlo (asépticamente significa sin bacterias). Además, las bebidas sin alcohol que se vendan ahí tienen que estar en recipientes que no sean de materiales que puedan cortar, como vidrio o metal afilado, para evitar accidentes.
Texto oficial
Artículo 215.- Los propietarios y administradores de éstas instalaciones evitarán el uso común y el alquiler de peines, cepillos, rastrillos de afeitar y demás artículos personales; las substancias de tocador deberán estar envasadas en recipientes irrompibles de los que se puedan extraer asépticamente, asimismo, las bebidas no alcohólicas que se expendan en el establecimiento, deberán contenerse en envases de materiales no cortantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.