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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/216
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
216

Artículo 216 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas una tina de baño, las llaves y la regadera deben poder controlar la temperatura del agua, para que no salga ni muy fría ni muy caliente. Esto es obligatorio para que puedas bañarte a gusto y sin riesgos.

Texto oficial

Artículo 216.- Los gabinetes para baño de tina, tendrán llaves y regaderas que permitan regular la temperatura del agua.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.