Artículo 288 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En todas las terminales de autobuses debe haber baños públicos con lavamanos, retrete y mingitorios para los pasajeros. También tienen que tener baños y casilleros exclusivos para los trabajadores. Los dueños de las empresas de transporte están obligados a darles a sus conductores las condiciones sanitarias necesarias para mantener la higiene, como lo dice otra parte del reglamento. Esto es para que tanto usuarios como empleados tengan instalaciones limpias y adecuadas.
Texto oficial
Artículo 288.- En cada terminal de autotransportes deberá existir servicio sanitario con lavabo, excusado y mingitorio para los usuarios del servicio, además se contará con baños y casilleros para el personal. Los concesionarios y permisionarios del transporte facilitarán a sus operarios las condiciones sanitarias necesarias para garantizar la higiene en el servicio en términos del artículo 7.38 fracción X del Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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