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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/289
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
289

Artículo 289 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los camiones, autobuses y cualquier vehículo que lleve pasajeros, no puedes fumar adentro y deben haber letreros que lo avisen. Tampoco puedes subir a alguien que claramente tenga una enfermedad que se contagie fácilmente, como tos o erupciones en la piel. Esto es para proteger la salud de todos los que viajan.

Texto oficial

Artículo 289.- En los vehículos destinados al transporte de pasajeros, queda prohibido: I. Fumar dentro de los vehículos, debiendo señalar esta disposición mediante letreros preventivos. II. Dar servicio a quien ostensiblemente presente signos de alguna enfermedad infectocontagiosa.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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