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Artículo 289 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los camiones, autobuses y cualquier vehículo que lleve pasajeros, no puedes fumar adentro y deben haber letreros que lo avisen. Tampoco puedes subir a alguien que claramente tenga una enfermedad que se contagie fácilmente, como tos o erupciones en la piel. Esto es para proteger la salud de todos los que viajan.

Texto oficial

Artículo 289.- En los vehículos destinados al transporte de pasajeros, queda prohibido: I. Fumar dentro de los vehículos, debiendo señalar esta disposición mediante letreros preventivos. II. Dar servicio a quien ostensiblemente presente signos de alguna enfermedad infectocontagiosa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.