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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/290
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
290

Artículo 290 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un vehículo transportó a una persona que parece tener una enfermedad contagiosa, al terminar el viaje hay que limpiarlo y desinfectarlo muy bien, siguiendo las reglas oficiales del gobierno de tu estado. Esto es para evitar que el virus o bacteria se propague a otras personas.

Texto oficial

Artículo 290.- En el caso de que una persona con signos de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa haya sido transportada, al término del servicio se deberá proceder a su desinfección o desinfestación, conforme a lo establecido en la norma técnica estatal. TITULO DECIMO QUINTO VACUNACION Y CONTROL DE ANIMALES DOMESTICOS

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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