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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/227
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
227

Artículo 227 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de albercas, baños públicos o balnearios tienen que cubrir o aislar bien los calentadores y los tubos que llevan vapor, agua caliente o aire caliente. Esto es para que los bañistas no se quemen o sufran accidentes al tocarlos. Básicamente, no pueden dejar estos equipos al aire libre sin protección. Si no lo hacen, están incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 227.- Los aparatos de calefacción y los tubos conductores de vapor, agua o aire caliente, estarán debidamente cubiertos o aislados para evitar accidentes a los bañistas. CAPITULO II DE LAS ALBERCAS

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 33) ↗

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