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Artículo 227 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de albercas, baños públicos o balnearios tienen que cubrir o aislar bien los calentadores y los tubos que llevan vapor, agua caliente o aire caliente. Esto es para que los bañistas no se quemen o sufran accidentes al tocarlos. Básicamente, no pueden dejar estos equipos al aire libre sin protección. Si no lo hacen, están incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 227.- Los aparatos de calefacción y los tubos conductores de vapor, agua o aire caliente, estarán debidamente cubiertos o aislados para evitar accidentes a los bañistas. CAPITULO II DE LAS ALBERCAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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