Artículo 226 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El cuarto donde se dan los masajes, si está separado de los calentadores o estufas principales, debe tener su propio radiador u otro sistema para calentarlo. La idea es que no haga frío y siempre esté a 25 grados centígrados o más. Esto es para que la persona que recibe el masaje esté agusto y no se sienta incómoda.
Texto oficial
Artículo 226.- El salón de masaje, si estuviere separado de las estufas, dispondrá de radiador u otro medio de calefacción para mantenerlo a una temperatura no menor de 25 grados centígrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.