- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 226
Artículo 226 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El cuarto donde se dan los masajes, si está separado de los calentadores o estufas principales, debe tener su propio radiador u otro sistema para calentarlo. La idea es que no haga frío y siempre esté a 25 grados centígrados o más. Esto es para que la persona que recibe el masaje esté agusto y no se sienta incómoda.
Texto oficial
Artículo 226.- El salón de masaje, si estuviere separado de las estufas, dispondrá de radiador u otro medio de calefacción para mantenerlo a una temperatura no menor de 25 grados centígrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.