Artículo 225 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los baños públicos o albercas, por cada estufa o calentador que tengan, no pueden dejar entrar a más de un bañista por cada metro cuadrado de piso. O sea, si el cuarto mide 10 metros cuadrados, solo caben 10 personas. Esto es para evitar que haya mucha gente junta y prevenir accidentes o incomodidades.
Texto oficial
Artículo 225.- El número de bañistas que pueden permitirse por estufa no excederá de uno por cada metro cuadrado de piso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.