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Artículo 225 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los baños públicos o albercas, por cada estufa o calentador que tengan, no pueden dejar entrar a más de un bañista por cada metro cuadrado de piso. O sea, si el cuarto mide 10 metros cuadrados, solo caben 10 personas. Esto es para evitar que haya mucha gente junta y prevenir accidentes o incomodidades.

Texto oficial

Artículo 225.- El número de bañistas que pueden permitirse por estufa no excederá de uno por cada metro cuadrado de piso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.