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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/225
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
225

Artículo 225 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los baños públicos o albercas, por cada estufa o calentador que tengan, no pueden dejar entrar a más de un bañista por cada metro cuadrado de piso. O sea, si el cuarto mide 10 metros cuadrados, solo caben 10 personas. Esto es para evitar que haya mucha gente junta y prevenir accidentes o incomodidades.

Texto oficial

Artículo 225.- El número de bañistas que pueden permitirse por estufa no excederá de uno por cada metro cuadrado de piso.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.