Artículo 228 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los dueños de albercas públicas deben avisar a los clientes si la alberca tiene techo o está al aire libre. Esto es para que la gente sepa bien dónde va a nadar. Si no avisan, pueden tener problemas por no cumplir con la ley.
Texto oficial
Artículo 228.- Los propietarios de albercas públicas tendrán la obligación de advertir a los usuarios si sus instalaciones están cubiertas o no.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.