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Artículo 228 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de albercas públicas deben avisar a los clientes si la alberca tiene techo o está al aire libre. Esto es para que la gente sepa bien dónde va a nadar. Si no avisan, pueden tener problemas por no cumplir con la ley.

Texto oficial

Artículo 228.- Los propietarios de albercas públicas tendrán la obligación de advertir a los usuarios si sus instalaciones están cubiertas o no.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.