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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/228
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
228

Artículo 228 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de albercas públicas deben avisar a los clientes si la alberca tiene techo o está al aire libre. Esto es para que la gente sepa bien dónde va a nadar. Si no avisan, pueden tener problemas por no cumplir con la ley.

Texto oficial

Artículo 228.- Los propietarios de albercas públicas tendrán la obligación de advertir a los usuarios si sus instalaciones están cubiertas o no.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 33) ↗

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