Artículo 309 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales públicos pueden ofrecer servicios como preconsulta (una revisión rápida antes de ver al doctor), consulta externa (citas normales), atención ambulatoria (tratamientos sin quedarte internado), urgencias y hospitalización. Estos servicios deben operar siguiendo las reglas escritas en los manuales de procedimientos de cada institución. Es como cuando vas al IMSS o al ISSSTE y te atienden según sus propios pasos y horarios establecidos.
Texto oficial
Artículo 309.- Para la prestación de los servicios de atención médica a su cargo, los organismos públicos descentralizados podrán contar con los servicios de preconsulta, consulta externa, ambulatorios, urgencias y hospitalización. Dichos servicios funcionarán de conformidad con lo dispuesto en los manuales de procedimientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.