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Artículo 308 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales públicos del gobierno atenderán enfermedades complicadas que necesitan diagnósticos y tratamientos difíciles, así como emergencias. Una vez que te diagnostiquen, resuelvan o controlen tu problema, pueden enviarte a otros niveles de atención más básicos según las reglas del sistema de referencias. Los servicios serán gratuitos, pero pueden cobrarte una cuota de recuperación según lo que ganes, basada en solidaridad social. Si no tienes dinero para pagar o vives en una zona con menos desarrollo, no te cobrarán nada, como lo indique la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 308.- Los organismos públicos descentralizados prestarán los servicios de atención médica conforme a lo siguiente: I. Atenderá padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, así como urgencias. Una vez diagnosticado, resuelto o controlado el problema de tercer nivel que dio origen a la atención podrá referir a los pacientes a los otros niveles de atención, de conformidad con el sistema de referencia y contrarreferencia. II. Proporcionará los servicios bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto cobre se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas o en las zonas del territorio estatal de menos desarrollo económico y social conforme a los disposiciones de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.