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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/307
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
307

Artículo 307 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diplomas, certificados y títulos que entregue el instituto público de salud valen para lo que estudiaste. Eso quiere decir que, si terminas un curso o una carrera ahí, el documento que te den es oficial y sirve para comprobar tus estudios. No importa si es una constancia o un reconocimiento, todo cuenta.

Texto oficial

Artículo 307.- Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y títulos que, en su caso expida el organismo público descentralizado tendrán la validez correspondiente a los estudios. CAPITULO V DE LA ATENCION MEDICA

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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