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Artículo 310 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los hospitales y clínicas del gobierno, que son organismos públicos descentralizados (como el IMSS Bienestar), deben dar servicios de salud, primero que nada, a las personas que no tienen seguro social (como IMSS o ISSSTE). O sea, si no estás afiliado a ningún sistema de seguridad social, tienes prioridad para recibir atención médica en esos lugares.

Texto oficial

Artículo 310.- Los organismos públicos descentralizados prestarán los servicios de atención médica, preferentemente a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social. TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL CONSEJO RECTOR DE IMPACTO SANITARIO (Derogado)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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