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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
310

Artículo 310 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los hospitales y clínicas del gobierno, que son organismos públicos descentralizados (como el IMSS Bienestar), deben dar servicios de salud, primero que nada, a las personas que no tienen seguro social (como IMSS o ISSSTE). O sea, si no estás afiliado a ningún sistema de seguridad social, tienes prioridad para recibir atención médica en esos lugares.

Texto oficial

Artículo 310.- Los organismos públicos descentralizados prestarán los servicios de atención médica, preferentemente a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social. TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL CONSEJO RECTOR DE IMPACTO SANITARIO (Derogado)

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 47) ↗

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