Artículo 310 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los hospitales y clínicas del gobierno, que son organismos públicos descentralizados (como el IMSS Bienestar), deben dar servicios de salud, primero que nada, a las personas que no tienen seguro social (como IMSS o ISSSTE). O sea, si no estás afiliado a ningún sistema de seguridad social, tienes prioridad para recibir atención médica en esos lugares.
Texto oficial
Artículo 310.- Los organismos públicos descentralizados prestarán los servicios de atención médica, preferentemente a la población que no se encuentre en algún régimen de seguridad social. TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL CONSEJO RECTOR DE IMPACTO SANITARIO (Derogado)
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