Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 277 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando abres un hotel o lugar de hospedaje, con el permiso inicial solo puedes ofrecer las habitaciones o servicios principales. Ese permiso no te da derecho a operar otros negocios dentro del mismo lugar, como una tienda o un restaurante, aunque estén en el mismo edificio. Para esos negocios extra, necesitas pedir otro permiso por separado, de acuerdo al tipo de servicio que quieras dar. En otras palabras, cada actividad aparte requiere su propio aviso a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 277.- El aviso de inicio de operaciones de un establecimiento de hospedaje, no comprende el derecho de explotar giros anexos, aún cuando éstos constituyan una misma unidad comercial o de servicios en el citado establecimiento, en consecuencia, tales anexos deberán presentar el aviso, según la clase de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.