Artículo 276 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hotel o lugar de hospedaje ofrece servicio de lavandería o transporte de ropa, debe seguir estas reglas: la ropa sucia y la limpia deben ir separadas en bolsas de lona o plástico bien cerradas y etiquetadas. Las bolsas y los vehículos que las transportan tienen que mantenerse siempre limpios y desinfectados. Si la ropa está planchada, debe ir colgada en ganchos, no doblada ni amontonada. Todo esto es para evitar que se ensucie o se contaminen las prendas.
Texto oficial
Artículo 276.- Cuando los establecimientos a que se refiere el artículo 271 de este Reglamento, brinden el servicio de transporte de ropa, éste deberá hacerse en la siguiente forma: I. En sacos de lona o plástico, que queden perfectamente cerrados o identificados. II. Estos serán de dos clases: unos destinado a ropa sucia y otros destinados al transporte de ropa limpia. III. Los sacos de transporte de ropa deberán asearse y desinfectarse. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 39 IV. Colgada en ganchos, si se trata de ropa planchada. V. Los vehículos de transporte de ropa deberán estar permanentemente aseados y desinfectados. TITULO DECIMO TERCERO ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
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