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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/278
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
278

Artículo 278 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un hotel, motel o cualquier lugar donde se hospede gente, tienes que avisar a tiempo a las autoridades si piensas cerrar el negocio, aunque sea temporalmente. No importa si es por vacaciones, reparaciones o porque ya no vas a operar más: debes notificarlo antes de que pase. "Oportunamente" significa que no puedes avisar un día antes o después de cerrar, sino con anticipación suficiente para que la autoridad esté enterada. Si no lo haces, podrías tener problemas legales.

Texto oficial

Artículo 278.- El propietario de un establecimiento de hospedaje deberá avisar oportunamente a la autoridad correspondiente, la suspensión de las actividades de su negocio.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.