Artículo 279 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te hospedas en un hotel, tienes la obligación de registrarte en los libros o formatos que el dueño debe tener para eso. El encargado del lugar te va a pedir tus datos personales para anotarlos, como parte de su control. No es opcional, así que cuando llegues al hotel tendrás que dar tu información de registro.
Texto oficial
Artículo 279.- Toda persona que se aloje en un establecimiento de hospedaje, está obligada a registrarse en las tarjetas o libros especiales que el propietario del negocio deberá llevar con tal objeto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.