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Artículo 279 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te hospedas en un hotel, tienes la obligación de registrarte en los libros o formatos que el dueño debe tener para eso. El encargado del lugar te va a pedir tus datos personales para anotarlos, como parte de su control. No es opcional, así que cuando llegues al hotel tendrás que dar tu información de registro.

Texto oficial

Artículo 279.- Toda persona que se aloje en un establecimiento de hospedaje, está obligada a registrarse en las tarjetas o libros especiales que el propietario del negocio deberá llevar con tal objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.