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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/280
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
280

Artículo 280 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un hotel, posada o lugar donde rentes cuartos, no puedes hospedar a alguien que se vea claramente enfermo de algo contagioso. Si un huésped ya está adentro y se pone grave, tienes que llamar a los servicios de salud para que lo atiendan. En el caso de que sea una enfermedad que se pegue fácilmente, debes avisar de inmediato a la autoridad sanitaria. Y si alguien se muere en el establecimiento, hay que desinfectar bien todo el lugar.

Texto oficial

Artículo 280.- El propietario o administrador del establecimiento no permitirá el hospedaje de personas que muestren signos aparentes de enfermedad transmisible. En caso de enfermedad grave de un huésped, el propietario o administrador del establecimiento de hospedaje tiene obligación de solicitar los servicios de salud, y si la enfermedad fuere infectocontagiosa, dará aviso inmediatamente a la autoridad sanitaria. En caso de algún fallecimiento en el establecimiento, se deberán adoptar las medidas de desinfección pertinentes.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 39) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.