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Artículo 280 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un hotel, posada o lugar donde rentes cuartos, no puedes hospedar a alguien que se vea claramente enfermo de algo contagioso. Si un huésped ya está adentro y se pone grave, tienes que llamar a los servicios de salud para que lo atiendan. En el caso de que sea una enfermedad que se pegue fácilmente, debes avisar de inmediato a la autoridad sanitaria. Y si alguien se muere en el establecimiento, hay que desinfectar bien todo el lugar.

Texto oficial

Artículo 280.- El propietario o administrador del establecimiento no permitirá el hospedaje de personas que muestren signos aparentes de enfermedad transmisible. En caso de enfermedad grave de un huésped, el propietario o administrador del establecimiento de hospedaje tiene obligación de solicitar los servicios de salud, y si la enfermedad fuere infectocontagiosa, dará aviso inmediatamente a la autoridad sanitaria. En caso de algún fallecimiento en el establecimiento, se deberán adoptar las medidas de desinfección pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.