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Artículo 268 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 268 dice que los dueños de ciertos negocios, como restaurantes o tiendas, deben asegurarse de que sus empleados estén sanos para no contagiar enfermedades a los clientes. También tienen que ver que los trabajadores anden limpios, tanto en su ropa como en su persona, mientras están laborando. Por otro lado, en el local debe haber ropa limpia, como batas y toallas, suficientes para que los clientes las usen si las necesitan. En pocas palabras, es para que todo esté higiénico y seguro para quienes visitan el lugar.

Texto oficial

Artículo 268.- Los propietarios verificarán que el personal que labora en estos establecimientos, cuenten con buena salud para evitar contagios de enfermedades y se conserven limpios en su ropa y persona durante el desarrollo del trabajo. En los locales habrá ropa limpia, tal como batas y toallas, en cantidad suficiente para que sean utilizadas por los usuarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.