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Artículo 272 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al abrir un negocio como los que menciona esa ley, tienes que avisar a la autoridad que ya vas a empezar a operar. Ese aviso se hace siguiendo las reglas que vienen en el artículo 2.40 del Código. Básicamente, es como un trámite obligatorio para que estés en regla desde el primer día.

Texto oficial

Artículo 272.- Los establecimientos comprendidos en el artículo anterior, deberán presentar aviso de inicio de operaciones en los términos del artículo 2.40 del Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.