Artículo 294 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe máximo del instituto de salud, al que llaman Director General, tiene varios poderes y tareas. Él puede aprobar las decisiones que tome el Consejo Interno (el grupo de personas que supervisan el instituto). También debe presentar cada dos meses los reportes de dinero y actividades al Consejo, junto con los comentarios que hagan el auditor externo (un contador que revisa las cuentas) y el comisario (otro supervisor). Además, puede contratar o despedir a los trabajadores del instituto, excepto a los jefes con mando, que solo los puede proponer al Consejo. Por último, puede firmar contratos y representar al instituto en juicios o trámites legales.
Texto oficial
Artículo 294. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Autorizar los acuerdos y disposiciones del Consejo Interno. II. Derogada III. Presentar al Consejo Interno, los informes y estados financieros bimestrales, acompañados de los comentarios que estime pertinentes respecto a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formulen el comisario y el auditor externo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 42 IV. Presentar al conocimiento y aprobación del Consejo Interno, los planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales del Instituto. V. Proponer al Consejo Interno la designación y remoción de los servidores públicos con funciones de autoridad, así como designar y remover libremente a los demás servidores públicos del Instituto. VI. Expedir los nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales en la materia. VII. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Instituto con sujeción a las instrucciones del Consejo Interno. VIII. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. IX. Actuar en presentación del Instituto, con facultades generales para actos de administración, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes. X. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores. TITULO DECIMO SEPTIMO INSTITUTOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO CAPITULO I DEL CONSEJO INTERNO
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