Artículo 293 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Interno puede darle permiso al Director del Instituto o a alguien más para que firme contratos, maneje propiedades, demande o cobre deudas en nombre del Instituto. También puede repartir tareas entre los empleados, aprobar los planes de trabajo, el presupuesto, los reportes de actividades y las cuentas anuales. Además, tiene la autoridad para nombrar o despedir a jefes importantes, aceptar herencias o donaciones, y revisar los reportes de los auditores. Por último, se encarga de aprobar los programas de salud y las reglas internas para que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 293.- El Consejo Interno tendrá las siguientes facultades: I. Otorgar poderes al Director del Instituto o a quien estime necesario para efecto de que realicen actos de administración y dominio y para pleitos y cobranzas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 41 II. Emitir los acuerdos de delegación de facultades necesarios para la mejor organización y funcionamiento del Instituto. III. Aprobar los planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales. IV. Aprobar el Reglamento Interior, la organización general del Instituto y los manuales de procedimientos y de servicios al público. V. Designar y remover, a propuesta del Director General del Instituto, a los servidores públicos con funciones de autoridad. VI. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del comisario y del auditor externo. VII. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades. VIII. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión. IX. Conocer y aprobar los proyectos de inversión. X. Determinar la integración de comités técnicos y grupos de trabajo temporales. XI. Aprobar los programas de mediano plazo a que quedarán sujetos los servicios de salud. XII. Integrar comités técnicos para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la prestación de los servicios de salud. XIII. Definir, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, las políticas en materia de salud a seguir por el Instituto. XIV. Aprobar los proyectos de programas del Instituto y presentarlos a consideración para su trámite ante los gobiernos estatal y federal. XV. Evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados. XVI. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados al organismo y la correcta administración de las cuotas de recuperación. XVII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades. CAPITULO II DEL DIRECTOR GENERAL
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