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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/292
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
292

Artículo 292 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una mascota, es tu obligación vacunarla y mantenerla dentro de tu casa bajo tu control. Si el animal sale a la calle, debe ir acompañado de alguien que pueda controlarlo y con las medidas necesarias (como correa o bozal) para evitar que lastime a otras personas o dañe sus cosas.

Texto oficial

Artículo 292.- Los propietarios de los animales, estarán obligados a vacunarlos, así como a mantenerlos dentro de sus domicilios y bajo su control. En caso de que los animales domésticos deambulen en la vía pública, serán acompañados por personas que puedan controlarlos y con los dispositivos de seguridad necesarios para impedir daños a otras personas o sus bienes. TITULO DECIMO SEXTO INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO CAPITULO I DEL CONSEJO INTERNO

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 40) ↗

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