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Artículo 292 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una mascota, es tu obligación vacunarla y mantenerla dentro de tu casa bajo tu control. Si el animal sale a la calle, debe ir acompañado de alguien que pueda controlarlo y con las medidas necesarias (como correa o bozal) para evitar que lastime a otras personas o dañe sus cosas.

Texto oficial

Artículo 292.- Los propietarios de los animales, estarán obligados a vacunarlos, así como a mantenerlos dentro de sus domicilios y bajo su control. En caso de que los animales domésticos deambulen en la vía pública, serán acompañados por personas que puedan controlarlos y con los dispositivos de seguridad necesarios para impedir daños a otras personas o sus bienes. TITULO DECIMO SEXTO INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO CAPITULO I DEL CONSEJO INTERNO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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