Artículo 292 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una mascota, es tu obligación vacunarla y mantenerla dentro de tu casa bajo tu control. Si el animal sale a la calle, debe ir acompañado de alguien que pueda controlarlo y con las medidas necesarias (como correa o bozal) para evitar que lastime a otras personas o dañe sus cosas.
Texto oficial
Artículo 292.- Los propietarios de los animales, estarán obligados a vacunarlos, así como a mantenerlos dentro de sus domicilios y bajo su control. En caso de que los animales domésticos deambulen en la vía pública, serán acompañados por personas que puedan controlarlos y con los dispositivos de seguridad necesarios para impedir daños a otras personas o sus bienes. TITULO DECIMO SEXTO INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO CAPITULO I DEL CONSEJO INTERNO
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