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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/201
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
201

Artículo 201 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás detenido y quieres que un médico particular te atienda, puedes pedirlo, pero tienes que pagarlo tú. El doctor que elijas va a trabajar bajo la supervisión de los médicos del centro donde estás. Además, necesitas que la dirección del lugar te dé permiso primero. No puedes hacerlo por tu cuenta sin que te autoricen.

Texto oficial

Artículo 201.- Aquellos internos que soliciten atención a su costa por médico particular, lo podrán hacer bajo la supervisión del servicio médico del centro de prevención y readaptación social y mediante aprobación previa de la dirección.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.