Artículo 327 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 327 fue eliminado, ya no existe ni aplica. Los artículos "Transitorios" son como instrucciones para saber cuándo y cómo se aplica una ley. El punto Primero dice que este reglamento se debe publicar en el periódico oficial del gobierno para que todos lo conozcan. El Segundo aclara que las reglas empiezan a valer desde el día en que se publican en ese periódico. El Tercero señala que cualquier otra regla que vaya en contra de este reglamento queda sin efecto. Por último, el Cuarto indica que, mientras no se creen las normas nuevas de este reglamento, el jefe de la Secretaría de Salud puede resolver los asuntos relacionados.
Texto oficial
Artículo 327. Derogado. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en este Reglamento. CUARTO.- En tanto se expidan las disposiciones normativas a que se refiere este Reglamento, el Titular de la Secretaría de Salud queda facultado para resolver las cuestiones inherentes a las mismas. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del mes de marzo de dos mil dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 49 ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACIÓN: 13 de marzo del 2002 PUBLICACIÓN: 13 de marzo del 2002 VIGENCIA: 13 de marzo del 2002 REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el se derogan las fracciones V, VI, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVII, XIX, XXIII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXIV, XXXV y XXXVII del artículo 2 y 5; se reforman los artículos 72, 73, párrafo primero, 74, 79, 104 y 110 y se adicionan los artículos 78 bis y 118 bis del Reglamento de Salud del Estado de México. Publicado el 31 de enero del 2005 entrando en vigor al día siguiente de su publicación. FE DE ERRATAS. Publicada el 24 de marzo del 2005. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el se reforma el artículo 8 del Reglamento de Salud del Estado de México. Publicado el 15 de abril del 2008 entrando en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el se adicionan el Artículo 112 Bis, el Título Décimo Octavo, Capítulos I, II y III, así como los artículos 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317 y 318 del Reglamento de Salud del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 de marzo de 2013; entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Decreto del Ejecutivo del Estado por el se reforman las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 2 y suprimen las fracciones XXII a la XXXVII del mismo artículo, se reforman los artículos 4, 7, 45, 52, 53, 57, 60, 66, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 84, párrafo segundo, 89, fracción I, 93, 94, 99, 101, 102, 104, 105, 107, 113, 114, 118 Bis, 119, 120, 123, 125, 168, 169, 170, 183, 189, párrafo tercero, 194, 195, 196, 204, 251, fracción XII y se derogan los artículos 112 Bis y la fracción II del 294 del Reglamento de Salud del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de junio de 2013; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Decreto del Ejecutivo del Estado por el se reforma el Artículo 35 en su fracción II y se adiciona el inciso III Bis al Artículo 36 del Reglamento de Salud del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de septiembre de 2013; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 50 Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el se reforma el artículo 3 y el Título Décimo Octavo y se adicionan las fracciones XXII, XXIII. XXIV, XXV, XXVI y XVII al artículo 2 y los artículos 5, 5 Bis y 89 Bis del Reglamento de Salud del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de octubre de 2013; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el se derogan los artículos 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326 y 327 del Reglamento de Salud del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de septiembre de 2015; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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