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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/282
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
282

Artículo 282 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los hoteles, moteles y cualquier lugar donde te hospedes tienen que mantener todo limpio y en buen estado de higiene. Deben poner mucho más cuidado en los baños y sanitarios, porque son áreas clave para tu salud. En pocas palabras, si rentas una habitación, el negocio está obligado a que esté bien aseada, sobre todo donde te bañas y usas el excusado.

Texto oficial

Artículo 282.- Las áreas de los establecimientos de hospedaje deben conservarse en condiciones adecuadas de higiene y limpieza, con especial atención respecto a los baños y sanitarios.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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