Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 240 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley dice que el piso de las albercas debe ser de un material que no deje pasar el agua, que no sea resbaloso y que no tenga bordes filosos o que sobresalgan. Además, tiene que ser de un color claro. No se permite que haya arena o tierra en el fondo de la alberca, a menos que la alberca esté construida directamente en un manantial natural.

Texto oficial

Artículo 240.- El fondo de las albercas será de material impermeable, antiderrapante, sin salientes ni cortantes y de color claro. No se admitirá en él, arena o tierra, salvo los casos en que se trate de albercas establecidas en manantiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.