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Artículo 274 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios que trabajan con ropa, como lavanderías o tintorerías, deben tener ciertas áreas separadas para hacer bien su trabajo. Necesitan un lugar para recibir la ropa sucia, otro para lavarla (a máquina o a mano), uno para secarla, uno para plancharla si aplica, y otro para guardarla y entregarla. También deben tener un baño aparte para los empleados, con excusado y lavamanos con agua corriente. Es como decir que no puedes mezclar la ropa limpia con la sucia ni andar sin un baño adecuado para el personal.

Texto oficial

Artículo 274.- Los establecimientos a que se refiere el artículo 271 de este Reglamento, deberán contar por lo menos con las siguientes áreas: I. Recepción de ropa sucia. II. Lavado mecánico o manual. III. Secado de ropa. IV. Planchado, en su caso. V. Almacenamiento y entrega. VI. Servicio sanitario separado, con retretes y lavabos provistos de agua corriente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.