Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/274
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
274

Artículo 274 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios que trabajan con ropa, como lavanderías o tintorerías, deben tener ciertas áreas separadas para hacer bien su trabajo. Necesitan un lugar para recibir la ropa sucia, otro para lavarla (a máquina o a mano), uno para secarla, uno para plancharla si aplica, y otro para guardarla y entregarla. También deben tener un baño aparte para los empleados, con excusado y lavamanos con agua corriente. Es como decir que no puedes mezclar la ropa limpia con la sucia ni andar sin un baño adecuado para el personal.

Texto oficial

Artículo 274.- Los establecimientos a que se refiere el artículo 271 de este Reglamento, deberán contar por lo menos con las siguientes áreas: I. Recepción de ropa sucia. II. Lavado mecánico o manual. III. Secado de ropa. IV. Planchado, en su caso. V. Almacenamiento y entrega. VI. Servicio sanitario separado, con retretes y lavabos provistos de agua corriente.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.