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Artículo 38 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que los servicios de salud para los niños y jóvenes en las escuelas se van a dar según lo que acuerden las autoridades de salud y de educación del estado. Esas dos partes van a ponerse de acuerdo en cómo trabajar juntas para que los estudiantes reciban atención médica. No se explica aquí cómo será ese servicio, solo que debe haber un plan conjunto.

Texto oficial

Artículo 38.- La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias estatales y educativas competentes. CAPITULO VI DE LOS RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.