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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que cualquier persona que trabaje como médico, enfermero, técnico en salud o en cualquier otra actividad relacionada con la salud debe seguir las reglas del Código Sanitario y sus reglamentos. Eso incluye desde doctores hasta asistentes o especialistas. Básicamente, si te dedicas a algo de salud en el Estado, tienes que cumplir con lo que marca la ley para poder trabajar. No importa si eres profesional o auxiliar, todos tienen que ajustarse a esas normas.

Texto oficial

Artículo 39.- En el Estado el ejercicio de los profesionales, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, se sujetará a las disposiciones del Código y su reglamentación.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.