Artículo 110 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los permisos de salud para negocios, como los que pide la ley para ciertos establecimientos, ya no tienen fecha de vencimiento. Se te darán por tiempo ilimitado si primero pasas una revisión de la autoridad de salud, que verifique que cumples con todas las reglas sanitarias, las normas técnicas y lo que dice este reglamento. Es como un "sí" permanente, pero te lo tienen que autorizar después de checar que todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 110.- Los permisos sanitarios previstos por la fracción I del artículo 2.46 del Código, se otorgarán por tiempo indeterminado, previa dictamen de factibilidad emitido por la autoridad sanitaria correspondiente, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto por este Reglamento, las normas técnicas y demás disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.