Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno) tiene que hacer cuatro cosas para evitar que la gente use inhalantes que afectan la mente. Primero, va a controlar cómo se venden esas sustancias para que niños, enfermos o personas con discapacidad mental no las compren. Segundo, pondrá vigilancia en las tiendas y lugares donde se usan para que no se abuse de ellas. Tercero, dará atención médica a quienes ya las consumieron o las están consumiendo. Cuarto, hará campañas permanentes para informar al público y prevenir daños a la salud.

Texto oficial

Artículo 66. La Secretaría, para evitar y prevenir el consumo de substancias inhalantes que produzcan efectos psicotrópicos en las personas, desarrollarán las acciones siguientes: I. Determinará y ejercerá medios de control en el expendio de sustancias inhalantes, para prevenir su consumo por parte de menores de edad, enfermos o deficientes mentales. II. Establecerá sistemas de vigilancia en locales destinados al expendio y uso de esas sustancias, para evitar el empleo indebido de las mismas. III. Brindará la atención médica que se requiera, a las personas que realicen o hayan realizado el consumo de inhalantes. IV. Promoverá y llevará a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de sustancias inhalantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.