Artículo 67 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los del municipio son los que deciden dónde y a qué horas pueden abrir las tiendas o antros que vendan alcohol. Para hacerlo, tienen que fijarse en qué tan lejos quedan de escuelas, iglesias, parques, centros culturales o lugares parecidos. La idea es ayudar a las autoridades de salud a que sus programas contra el alcoholismo funcionen mejor. Así evitan que haya cantinas o vinaterías demasiado cerca de donde los niños o las familias se reúnen.
Texto oficial
Artículo 67.- Las autoridades municipales para determinar la ubicación y el horario de establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, tomarán en cuenta la distancia establecida con centros de recreo, culturales, educativos, religiosos y otros similares, a efecto de coadyuvar con las autoridades sanitarias en la ejecución de los programas contra el alcoholismo. TITULO SEGUNDO SALUBRIDAD LOCAL CAPITULO I DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS
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