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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los del municipio son los que deciden dónde y a qué horas pueden abrir las tiendas o antros que vendan alcohol. Para hacerlo, tienen que fijarse en qué tan lejos quedan de escuelas, iglesias, parques, centros culturales o lugares parecidos. La idea es ayudar a las autoridades de salud a que sus programas contra el alcoholismo funcionen mejor. Así evitan que haya cantinas o vinaterías demasiado cerca de donde los niños o las familias se reúnen.

Texto oficial

Artículo 67.- Las autoridades municipales para determinar la ubicación y el horario de establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, tomarán en cuenta la distancia establecida con centros de recreo, culturales, educativos, religiosos y otros similares, a efecto de coadyuvar con las autoridades sanitarias en la ejecución de los programas contra el alcoholismo. TITULO SEGUNDO SALUBRIDAD LOCAL CAPITULO I DEL CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 14) ↗

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