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Artículo 193 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las granjas de pollos, cerdos, abejas (apiarios) y cualquier lugar que críe o reproduzca animales están bajo las mismas reglas que se explican en esta sección de la ley. En otras palabras, si tienes un negocio donde crías animales para su venta o aprovechamiento, te toca cumplir con lo que dice este capítulo. No importa si son animales grandes o chiquitos, todos entran en el mismo saco.

Texto oficial

Artículo 193.- Quedan comprendidos dentro de la regulación de éste Título las granjas avícolas y porcícolas, apiarios y aquellos que se dediquen a la cría, reproducción y explotación de especies animales. TITULO NOVENO CENTROS DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.