Artículo 193 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las granjas de pollos, cerdos, abejas (apiarios) y cualquier lugar que críe o reproduzca animales están bajo las mismas reglas que se explican en esta sección de la ley. En otras palabras, si tienes un negocio donde crías animales para su venta o aprovechamiento, te toca cumplir con lo que dice este capítulo. No importa si son animales grandes o chiquitos, todos entran en el mismo saco.
Texto oficial
Artículo 193.- Quedan comprendidos dentro de la regulación de éste Título las granjas avícolas y porcícolas, apiarios y aquellos que se dediquen a la cría, reproducción y explotación de especies animales. TITULO NOVENO CENTROS DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.