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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/193
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
193

Artículo 193 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las granjas de pollos, cerdos, abejas (apiarios) y cualquier lugar que críe o reproduzca animales están bajo las mismas reglas que se explican en esta sección de la ley. En otras palabras, si tienes un negocio donde crías animales para su venta o aprovechamiento, te toca cumplir con lo que dice este capítulo. No importa si son animales grandes o chiquitos, todos entran en el mismo saco.

Texto oficial

Artículo 193.- Quedan comprendidos dentro de la regulación de éste Título las granjas avícolas y porcícolas, apiarios y aquellos que se dediquen a la cría, reproducción y explotación de especies animales. TITULO NOVENO CENTROS DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 30) ↗

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