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Artículo 102 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, encargado o responsable de un negocio donde se manejan temas de salud, tienes la obligación de reportar de inmediato a la COPRISEM (la autoridad sanitaria de tu estado) en cuanto te enteres de que algún trabajador tuyo o alguna persona que esté bajo tu cuidado tiene una enfermedad contagiosa que debe ser vigilada por las autoridades. Eso incluye padecimientos que la ley considera de riesgo para la población. Básicamente, no te puedes quedar callado si alguien en tu establecimiento o a tu cargo se enferma de algo que pueda pegarse a otros.

Texto oficial

Artículo 102. Los propietarios, el encargado o el responsable sanitario de los establecimientos deberán dar aviso inmediato a la “COPRISEM” cuando tengan conocimiento de que algún integrante del personal que labora en los mismos o de las personas bajo su responsabilidad, padece de alguna enfermedad transmisible sujeta a vigilancia epidemiológica, de acuerdo a las disposiciones legales. CAPITULO V DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.