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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/101
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o establecimiento que ya tiene un "responsable sanitario" (la persona encargada de la higiene y seguridad), y esa persona renuncia o deja de trabajar, debes avisar a la COPRISEM (la autoridad de salud) dentro de los siguientes 15 días. Además, si ya tienes a alguien nuevo para ese puesto, tienes hasta 30 días para notificarlo oficialmente. Esto aplica para dueños de negocios, servicios o lugares que manejen alimentos, medicinas o temas de salud.

Texto oficial

Artículo 101. Los propietarios de las obras o titulares de los servicios y establecimientos que cuenten con responsables sanitarios deberán informar a la “COPRISEM” cuando éstos dejen de prestar sus servicios como tales, dentro de los quince días naturales siguientes y en su caso, presentarán el aviso del nuevo responsable, en un plazo no mayor de treinta días.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.