XXIII.3o.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR. SI EL AVISO RELATIVO NO SE NOTIFICA DENTRO DEL TÉRMINO DE UN MES CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTÓ EL ACTA ADMINISTRATIVA, PRESCRIBE LA ACCIÓN DEL PATRÓN PARA EFECTUAR EL DESPIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1223
Si con base en un acta administrativa levantada al trabajador el patrón formula dictamen en el que tiene plenamente demostradas diversas causales que pueden originar la rescisión de la relación laboral, para hacerlo del conocimiento del trabajador en vía de aviso de despido debe notificarlo dentro del término de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha en que se levantó el acta administrativa, ya que si tal notificación se hace fuera de ese plazo habrá prescrito la acción del patrón para efectuar el despido, conforme a lo dispuesto por el artículo
517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, independientemente de que el dictamen o aviso se hubiera emitido dentro de ese plazo, pues lo que se toma en cuenta para el cómputo del plazo prescriptivo no es la fecha en que se emite, sino aquella en la que se notifica al trabajador, ya que es este último, y no otro, el que marca la ruptura del vínculo laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 739/2004. Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes. 18 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Mónica Alejandra Gutiérrez García.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 17/2005-SS
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cuatro de mayo de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios entre los sustentados, por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del propio Circuito al resolver el juicio de amparo directo número 359/91 y, por la otra, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero de la misma Materia y Circuito, al resolver el juicio de amparo directo número 132/87 y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito con el amparo directo 739/2004, y por el contrario que sí existe la contradicción de criterios entre los sustentados por Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero de la misma Materia y Circuito al resolver el amparo directo número 132/87, y por la otra, por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito con el amparo directo 739/2004. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 59/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 479, con el rubro: "
DESPIDO JUSTIFICADO. EL AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTREGARSE AL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO DE UN MES O DEPOSITARLO ANTE LA JUNTA DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HAYA NEGADO A RECIBIRLO, PUES DE LO CONTRARIO OPERARÁ LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO RELATIVO DEL PATRÓN
."
Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 73/2005-SS en que participó el presente criterio.