Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.I.L. J/52 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR UBIQUE EL DESPIDO INJUSTIFICADO EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR LEY, O INHÁBIL PARA ÉL, POR CORRESPONDER AL DE SU DESCANSO SEMANAL NO CONLLEVA NECESARIAMENTE LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo II; Pág. 599

Precedentes

Contradicción de tesis 25/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 1 de julio de 2019. Mayoría de trece votos de los Magistrados Emilio González Santander, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Miguel Ángel Ramos Pérez, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, José Sánchez Moyaho, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Nelda Gabriela González García, José Antonio Abel Aguilar Sánchez y José Guerrero Láscares. Disidentes: María de Lourdes Juárez Sierra, Noé Herrera Perea, Héctor Arturo Mercado López y Guadalupe Madrigal Bueno. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretario: Mario Eduardo Morales Álvarez. Criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 2936/2007, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 10737/93. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 25/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 107/2014 (10a.) y 2a./J. 117/2010 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 1056, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 191, respectivamente. Las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 209/2014 y 185/2010, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 1041, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 1044, respectivamente. De la sentencia que recayó al amparo directo 2936/2007, resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.6o.T.334 L, de rubro: "DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL DÍA EN QUE SE PRODUJO COINCIDE CON EL QUE EL TRABAJADOR AFIRMÓ COMO DE SU DESCANSO SEMANAL, Y NO SEÑALÓ EL MOTIVO POR EL CUAL SE ENCONTRABA LABORANDO, LA JUNTA DEBE DECLARAR SU INEXISTENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 2489. De la sentencia que recayó al amparo directo 10737/93, resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.7o.T.268 L, de rubro: "DESPIDO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACTOR LO HAYA UBICADO EN UN DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR LEY, NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU INEXISTENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 432.

→ Más tesis en materia laboral