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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 29 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 137/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VII.2o.(IV Región) 14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
161060
Clave de tesis
VII.2o.(IV Región) 14 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2134

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. SUBSISTE EL DERECHO A SU RECLAMO CUANDO UNA VEZ REINSTALADO EL TRABAJADOR DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE QUE ACEPTÓ LA OFERTA DE TRABAJO, NO SE LE CUBRE ÍNTEGRO SU SALARIO, Y ELLO NO ES DESVIRTUADO POR EL PATRÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2134

Precedentes

Amparo directo 213/2011. Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: José Antonio Belda Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 29 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 137/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 161060