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VII.2o.(IV Región) 14 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. SUBSISTE EL DERECHO A SU RECLAMO CUANDO UNA VEZ REINSTALADO EL TRABAJADOR DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE QUE ACEPTÓ LA OFERTA DE TRABAJO, NO SE LE CUBRE ÍNTEGRO SU SALARIO, Y ELLO NO ES DESVIRTUADO POR EL PATRÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2134

Precedentes

Amparo directo 213/2011. Banco Santander Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 2 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: José Antonio Belda Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 29 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 137/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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