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III.3o.T.19 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2005599
- Clave de tesis
- III.3o.T.19 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2582
- Publicación
- 2014-02-14
PRUEBA DE INSPECCIÓN. PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS EXPRESADOS POR EL TRABAJADOR QUE TIENDEN A DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DERIVADA DE LA. NO OPERA CUANDO EL OFRECIMIENTO ES GENÉRICO E IMPRECISO (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 26/2004).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2582
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 26/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 353, de rubro: "PATRÓN. TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE SE TRATE DE UNA PERSONA FÍSICA.", determinó que los patrones tienen obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos precisados en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, sin que la negativa del vínculo laboral por aquéllos, personas físicas, imposibilite su cumplimiento, por lo que la falta de exhibición de esa documentación actualiza la presunción de tener por ciertos los hechos expresados por el trabajador que tienden a demostrar la existencia de la relación laboral mediante la prueba de inspección, presunción que opera cuando la prueba no se contrae exclusivamente al requerimiento de los documentos que correspondan al actor, sino a todos los trabajadores que laboran en el centro de trabajo o categoría, ello sin perjuicio de que el patrón pueda aportar pruebas para desvirtuar la presunción que su conducta omisa genera en su contra. Asimismo, sostuvo que cuando la negativa de la relación laboral conlleve implícita o expresamente a estimar que el demandado no tiene la calidad de patrón, porque no utiliza los servicios de ningún trabajador, no tiene obligación de exhibir documentación alguna, ni se produce la presunción legal indicada. Lo anterior permite determinar el alcance de la jurisprudencia en cita, habida cuenta que si dicha presunción opera cuando la prueba de inspección se ofrece sobre los documentos que correspondan a todos los trabajadores que laboran en el centro de trabajo o categoría, es indudable que no opera si el ofrecimiento se realiza de manera genérica e imprecisa sobre si el examen de los documentos corresponde a todos los trabajadores que laboran en el centro de trabajo demandado o únicamente respecto de la parte actora, en virtud de que no es posible determinar los efectos de la misma ante el defecto en el ofrecimiento, toda vez que el patrón ignora cuáles documentos debe presentar, es decir, si los de todos los trabajadores que laboran en el centro de trabajo o categoría o sólo los correspondientes al oferente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 604/2013. María Gutiérrez de Jesús. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Ricardo Ortega Serrano.
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