I.14o.T.17 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LA EXPRESIÓN "SALARIO DE CADA DÍA", CONTENIDA EN LA CLÁUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, SE REFIERE AL "SALARIO INTEGRADO".
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4103
Hechos: La actora en el juicio natural demandó de la Universidad Autónoma Chapingo el pago de diferencias respecto de la prerrogativa contenida en la cláusula 40 del contrato colectivo de trabajo, al considerar que su cálculo es conforme al salario integrado. La Junta condenó al pago de las diferencias en los términos reclamados. Contra esa determinación la universidad promovió juicio de amparo directo, señalando que en la referida cláusula 40 no se precisa que para determinar la prima adicional ahí prevista deba considerarse el salario integrado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la expresión "salario de cada día" contenida en la cláusula 40 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad Autónoma Chapingo, se refiere al "salario integrado", ya que no amplía sus alcances a un supuesto distinto del comprendido en su texto y es conforme a la buena fe y a la equidad.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2010, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA.", sostuvo que las disposiciones contractuales que amplían los derechos mínimos legales deben ser de interpretación estricta y conforme a los principios de buena fe y equidad como criterio decisorio; lo que conlleva considerar que la intelección de la expresión "salario de cada día" contenida en la aludida cláusula 40, se refiere al "salario integrado", sin que con ello se amplíen los alcances del supuesto expresamente comprendido en su texto, ya que dicha expresión tiene relación con el contenido de la cláusula 2.40 del propio pacto colectivo, que describe las percepciones que deben incluirse en el salario integrado, entre ellas, las primas, motivo por el cual la conocida como "prima sabatina", compensación del 50 % adicional, forma parte del salario de cada día y, con ello, entendido como salario integrado; aunado a que en la disposición extralegal se observan los principios de buena fe, en tanto prevé el derecho de los trabajadores a obtener una prima adicional cuando se encuentren en el supuesto de laborar en días de descanso (sábado o domingo) y una obligación del patrón de pagarles la prima adicional del 50 % del "salario diario de cada día" y, de equidad, al no implicar un beneficio desmesurado en favor de los trabajadores o una afectación en detrimento del patrón, en tanto deriva de lo que fue pactado en igualdad de circunstancias y con autonomía de la voluntad entre la patronal y el sindicato, al suscribir el contrato colectivo de trabajo.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 664/2022. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Yara Esli Ábrego Ortiz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 190, con número de registro digital: 163849.