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PC.I.L. J/36 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LOS TRABAJADORES DEL TERCER TURNO ESPECIAL QUE RECIBEN DE MANERA VOLUNTARIA DEL EMPLEADOR EL PAGO DE LA PRIMA SABATINA TIENEN DERECHO A SEGUIR PERCIBIÉNDOLA, POR FORMAR PARTE DE SU SALARIO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo III; Pág. 1777

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de noviembre de 2017. Mayoría de once votos de los Magistrados: Juan Manuel Alcántara Moreno, José Morales Contreras, María Eugenia Olascuaga García, Roberto Ruiz Martínez, Laura Serrano Alderete, Jorge Farrera Villalobos, Ranulfo Castillo Mendoza, Ricardo Castillo Muñoz, Aristeo Martínez Cruz, Héctor Landa Razo y Tarsicio Aguilera Troncoso. Disidentes: J. Refugio Gallegos Baeza, José Luis Caballero Rodríguez, Jorge Alberto González Álvarez, Víctor Aucencio Romero Hernández, Juan Manuel Vega Tapia y Andrés Sánchez Bernal. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Encargado del engrose de mayoría: Aristeo Martínez Cruz. Secretario: Pedro Durán Suárez. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.6o.T.161 L (10a.), de título y subtítulo: "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LA CLÁUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ EL PAGO DE UNA PRIMA SABATINA, NO ES APLICABLE PARA TRABAJADORES DE TERCER TURNO, POR LO QUE SI LA HAN PERCIBIDO DE MANERA ESPECIAL NO POR ELLO HACE PROCEDENTE EL PAGO DE DIFERENCIAS AL NO INCLUIRLE OTROS CONCEPTOS.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 2005, y El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo DT. 1323/2014. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 9/2017, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.