I.6o.T.161 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LA CLÁUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ EL PAGO DE UNA PRIMA SABATINA, NO ES APLICABLE PARA TRABAJADORES DE TERCER TURNO, POR LO QUE SI LA HAN PERCIBIDO DE MANERA ESPECIAL NO POR ELLO HACE PROCEDENTE EL PAGO DE DIFERENCIAS AL NO INCLUIRLE OTROS CONCEPTOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 2005
La cláusula 40 del Contrato Colectivo de Trabajo está dirigido a dos tipos de trabajadores: a) los de vigilancia o aquellos que por la naturaleza de sus funciones no pueden estar sujetos a un descanso de sábado y domingo y, b) los del tercer turno que por las circunstancias especiales de su trabajo prestan sus servicios en sábados, domingos, días festivos y dos periodos anuales de vacaciones. Asimismo, la propia cláusula otorga a cada uno de ellos diversas primas, a saber: a los primeros, que son los que no pueden descansar en sábado y domingo serán compensados por una prima adicional del 50% del salario de cada día (prima sabatina); por su parte a los del tercer turno, la universidad les pagará una prima dominical del 25% sobre el salario de un día ordinario de trabajo. En ese sentido, aunque a los trabajadores de tercer turno se les haya pagado esa prima sabatina de forma especial, a la que no tienen derecho, porque es propia de los trabajadores de vigilancia o los que no puedan descansar en sábado y domingo según la cláusula en mención, no por ello hace procedente la acción del pago de diferencias en su monto, al no incluirle a la citada prima diversos conceptos pues no existe base para verificarlas al no existir una obligación legal o contractual que determine la forma en que ésta debe ser pagada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 476/2017. Universidad Autónoma Chapingo. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Gladys Eliza González León.
Amparo directo 520/2017. Universidad Autónoma Chapingo. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Gladys Eliza González León.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2017, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.