2a./J. 2/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DECLARA SU DESERCIÓN PORQUE EL TRABAJADOR OFERENTE NO COMPARECIÓ ANTE UN PERITO QUE NO HABÍA ACEPTADO NI PROTESTADO EL CARGO, ORIGINA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DE AQUÉL.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1412
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la protesta del perito de desempeñar el cargo con arreglo a la ley, constituye una formalidad esencial para el desahogo de la prueba pericial. Por lo anterior, y conforme al artículo
825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, una vez designados los peritos por las partes, deben protestar desempeñar su cargo e inmediatamente o en una nueva fecha, rendir su dictamen. En ese sentido, es esencial que los peritos acepten y protesten el desempeño de su cargo antes de realizar las actividades necesarias para rendir su dictamen; por tanto, si el actor oferente de la prueba no compareció ante un perito que no había aceptado ni protestado el cargo, la Junta responsable no debe declarar la deserción de dicho medio probatorio, pues de hacerlo, origina una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento.
Precedentes
Contradicción de tesis 460/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Juan Pablo Rivera Juárez.
Tesis de jurisprudencia 2/2012. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de enero de dos mil doce.