2a./J. 43/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, INCLUSO CUANDO ÉSTE NO COMPARECE A LA AUDIENCIA DE LEY, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE LLEVA A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 431
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el ofrecimiento de trabajo, cuando es de buena fe, tiene el efecto jurídico de revertir la carga de la prueba respecto de la existencia del despido. Asimismo, ha considerado que la omisión de la Junta de acordar sobre el ofrecimiento y requerimiento al trabajador para que manifieste si lo acepta o lo rechaza es una violación procesal análoga a las previstas en el artículo
159 de la Ley de Amparo
, en virtud de que afecta las defensas de las partes en el juicio laboral y trasciende al resultado del fallo, por lo que debe concederse el amparo a fin de que se reponga el procedimiento, ya que las partes en el juicio laboral no deben resentir la desatención de las Juntas. Este criterio debe imperar incluso cuando el trabajador no comparece a la audiencia de ley, dado que con tal omisión se deja de atender un aspecto procesal relevante, como es la determinación de la carga de la prueba, pudiendo originar un laudo incongruente y dejar a las partes en estado de inseguridad al no conocer su situación en el momento procesal oportuno, ya que con base en los artículos
685
y
771 de la Ley Federal del Trabajo
, una vez que se produce la instancia de parte, la Junta tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, a fin de evitar prácticas viciosas, como la de considerar que el trabajador rehusó cualquier arreglo conciliatorio y que puso de manifiesto su falta de interés en el proceso al no comparecer a la audiencia respectiva, pues el interés de las partes subsiste mientras no exista manifestación expresa o indubitable en contrario, sin que tampoco pueda considerarse que se consintió tácitamente la violación procesal derivada de la citada omisión de la Junta, habida cuenta que la Ley Federal del Trabajo no establece recursos ordinarios dentro del procedimiento para subsanarla.
Precedentes
Contradicción de tesis 180/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. 26 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 43/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de abril de dos mil cuatro.