III.2o.T.79 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. BASTA QUE SE ADVIERTA CON CLARIDAD LA CAUSA DE PEDIR, QUE SE SEÑALE EL DERECHO QUE DEDUCE EL PETICIONARIO Y LOS HECHOS QUE LO ORIGINAN, PARA QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBA REALIZAR UN ESTUDIO OFICIOSO DE LA ACCIÓN EJERCIDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 679
Hechos: En un juicio laboral burocrático una trabajadora demandó como acción principal la reinstalación en su puesto de base. Señaló en el apartado de hechos que había desempeñado dicho puesto de manera fija e ininterrumpida, por lo que su estabilidad en el empleo se encontraba protegida. La parte patronal, al contestar la demanda, indicó que no había despedido a la trabajadora, sino que había fenecido la vigencia de su nombramiento y que las actividades que realizaba correspondían a un puesto de confianza. El tribunal determinó que no procedía la reinstalación, concluyendo que la trabajadora no cumplió con el artículo 7o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, para la obtención de un nombramiento definitivo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios laborales basta con que en la demanda se advierta con claridad la causa de pedir, que se señale el derecho que deduce el peticionario y los hechos que lo originan, para que la autoridad jurisdiccional deba realizar un estudio oficioso de la acción ejercida.
Justificación: Cuando de la demanda laboral se desprendan hechos que permitan inferir la voluntad de la parte actora de obtener un nombramiento definitivo, así como las circunstancias de cómo se dio la terminación del trabajo, las funciones que desempeñaba en su cargo y la continuidad que tuvo en el mismo, sí es posible el estudio relativo al derecho de estabilidad en el empleo, pues se refiere a un aspecto sustantivo que sí forma parte de la litis, al existir certeza de la intención de la parte actora al reclamarlo y al ofrecer pruebas con las cuales busca acreditar dicho derecho, por lo que la autoridad jurisdiccional debe realizar un estudio oficioso de la acción ejercida atendiendo a la causa de pedir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 339/2024. 23 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Páez Díaz. Secretaria: Pamela Olea Sandoval.