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I.3o.T.163 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DAR VISTA AL TRABAJADOR, PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O RECHAZA ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE IMPLICA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SÓLO EN LO QUE ATAÑE A LAS DILIGENCIAS VINCULADAS A LA REINSTALACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1123

Precedentes

Amparo directo 22363/2006. José Concepción de Bravo Martínez. 19 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero. Amparo directo 1263/2007. Fidel Ramón Ramírez Llanos. 19 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Enrique Chan Cota. Nota: Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 433/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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